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En el marco del cumplimiento de las Leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012, que enmarcan el proceso de Cierre de Gestión y Procesos de Empalme, así como también las Leyes 1712 de 2014 y 1757 de 2015 que definen los principios de Transparencia, Acceso a Información pública y Participación Ciudadana, así como lo definido en el Decreto 1083 de 2015 que reglamenta el Modelo Integral de Planeación y Gestión (MIPG), se establece el espacio para la publicación de información referente al proceso de empalme entre la Administración 2016-2019 y la Administración 2020-2023.
Bajo este contexto, se determina el empalme como un proceso efectivo, estratégico, transparente, útil, obligatorio y de interés público, en el cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales. Contiene los insumos básicos para el futuro del territorio y busca una administración pública más efectiva que permita mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
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